SUNAT: Desde el 1 de julio será obligatorio el RUC para ventas en redes sociales y plataformas digitales
Con la finalidad de dinamizar el pago de los tributos, mediante el Decreto Legislativo N° 1524 la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión. Una de estas medidas obligaría a las personas que venden a través de redes sociales y plataformas digitales a contar con RUC.
A partir del 1 de julio del año 2023, las personas naturales o negocios que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales.
Es necesario mencionar que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario. Además, la vigencia de lo señalado no está supeditada a la emisión de ninguna norma complementaria.
Aquellos que no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente.
Respecto a la infracción comentada, la SUNAT ha dispuesto no aplicar sanción durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2023 (ver documento adjunto).
Cabe precisar que la SUNAT se encuentra facultada a inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro, y de afectarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta por las actividades que realicen.
Ver Decreto Legislativo N°1524
Fuente: SNI, Estudio ROSSELLO
Publicaciones
Obligación de incluir el número RUC en publicidad
SUNAT no sancionará a contribuyente que no consignen su RUC en Publicidad