Recientemente, INDECOPI publicó una guía en comentario a fin de establecer lineamientos y recomendaciones sobre la publicidad leal y veraz de productos o servicios con alegaciones o afirmaciones referidas a su impacto positivo en el medio ambiente y sobre su sostenibilidad.
La guía está basada, principalmente, en lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) y, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) proponiendo definiciones sobre términos como “biodegradable”, “composta”, “compostable”, “empresa responsable”, “greenwashing”, “producto reciclable y reciclado”, “publicidad verde”, y “sostenible”.
Publicidad verde:
Ante el incremento en el interés en la preservación medioambiental, los patrones de consumo habrían cambiado, priorizándose la compra de bienes y servicios que generen el menor impacto al ambiente.
Los anunciantes podrán utilizar ciertas afirmaciones en todo tipo de publicidad tradicional y/o digital, con el objetivo de resaltar los beneficios medioambientales o de sostenibilidad involucrados en la adquisición o uso de dichos productos y servicios.
Recomendaciones para realizar "Publicidad Verde" - toda publicidad de este tipo debe ser y/o contar con
- Sustento Previo: Respaldada en evidencia obtenida previa a su difusión.
- Claridad: Es decir, de fácil comprensión, complementada con una declaración explicativa (para evitar ser engañosa), y que evite el uso excesivo de términos científicos que pueda confundir a los consumidores.
- Pertinencia: Es decir, comprobada si existen requerimientos regulatorios sectoriales antes de formular una afirmación.
- Transparencia: Es decir, incluir tanto afirmaciones sobre aspectos positivos en el medio ambiente o la sostenibilidad del producto o servicio, así como también efectos nocivos.
- Comparación leal: Es decir, realizar comparaciones sobre productos o competidores o diferentes versiones de los mismos productos respecto de aspectos importantes, verificables y representativos de los productos, entre otros.
- Calificaciones y explicaciones de lo afirmado: Es decir, tener correspondencia entre los términos empleados y las características de los productos y servicios a los que se refiera.
- Ciclo total del producto y/o servicio: Es decir, evaluar los efectos de la sostenibilidad en cada etapa de la vida de un producto, desde la extracción de recursos hasta la eliminación de dicho producto.
- Colores, imágenes y presentación en general: Es decir, evitar utilizar imágenes, colores y afirmaciones de carácter general que no precisen los beneficios específicos de los productos y/o servicios, pues estas son consideradas como greenwashing.
Sanciones - Bajo la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), los actos de engaño pueden ser sancionados con:
- Multas de hasta 50 UIT – infracciones leves
- Multas de hasta 250 UIT – infracciones graves
- Multas de hasta 700 UIT – infracciones muy graves
Acceder al texto del proyecto de Guía sobre “Publicidad Medioambiental”
Fuente: Estudio ROSSELLÓ
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