El 26.02.23, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se publicó el Reglamento de la Ley N° 31572 Ley del Teletrabajo.
A continuación, las principales disposiciones a tomar en cuenta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleadores (entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas), así como aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.
MODALIDADES DEL TELETRABAJO
• De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:
a) Teletrabajo total: prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador.
b) Teletrabajo parcial: prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
• El teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.
VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO
• La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
• El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.
TELETRABAJO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O FUERA DE ESTE
• Los teletrabajadores pueden realizar sus labores tanto dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.
• En el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO O DEL ACUERDO DE CAMBIO DE MODALIDAD A TELETRABAJO
• Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador y/o servidor civil definen el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo señalado en el artículo 12 de la Ley, además de los siguientes conceptos:
a) Las obligaciones del empleador en el marco del teletrabajo.
b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
f) En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
g) En el caso de teletrabajador con discapacidad, de corresponder, el empleador detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.
h) Otras que establezca el empleador.
PROVISIÓN DE EQUIPOS DIGITALES Y SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
• Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador, conforme las reglas dispuestas en el artículo siguiente.
• En caso los equipos sean provistos por el empleador privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio.
• El empleador realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por éste al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.
• En el caso de teletrabajadores con discapacidad, los empleadores deben cumplir con garantizar los ajustes razonables para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
COMPENSACIÓN DE GASTOS EN LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS PRIVADAS
• Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.
• En el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
• En el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio (Anexo 1), siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador.
• En el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio (Anexo 2), salvo pacto contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador.
• Mediante convenios o acuerdos colectivos podrán establecerse mejoras a lo dispuesto en el presente artículo.
DESCONEXIÓN DIGITAL
• Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.
• Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
• El empleador respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Plazo de adecuación
• Las entidades públicas, instituciones y empresas privada cuentan con 60 días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento para adecuarse al teletrabajo.
• Durante el periodo de adecuación antes señalado, las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
• Modificar los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: […]
24.16 Aplicar el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz prevista en el numeral 9.4 del artículo 9 y las situaciones especiales establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
24.17 Aplicar la reversión o el cambio de modalidad de la prestación del servicio sin cumplir con los requisitos establecidos por ley. […]
24.19 No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador en los casos que corresponda. […]”.
• Incorporar los numerales 23.12 y 23.13 al artículo 23; los numerales 24.27, 24.28, 24.29, 24.30 y 24.31 al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019- 2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: […]
23.12 Impedir la concurrencia del teletrabajador en las instalaciones del centro de trabajo para la realización de las actividades previstas en el artículo 13 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
23.13 No consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: […]
24.27 No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria para el desempeño laboral del/de la teletrabajador/a.
24.28 No cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y/o derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma establecidos para los trabajadores presenciales.
24.29 Afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores.
24.30 Impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
24.31 Sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio, de conformidad a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, respectivamente.
Publicaciones
Estudio ROSSELLÓ - Extracto de la nueva Ley del Teletrabajo