23/01/2024
Con fecha 14 de setiembre de 2023, mediante Resolución N° 884-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), señaló que no contar con la Síntesis de la Legislación Laboral (SLL) en la fecha de la visita del inspector del trabajo a las instalaciones del centro de trabajo califica como una infracción insubsanable.
I. ANTECEDENTES
- En el presente caso, una empresa fue sancionada con una infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por no contar con un ejemplar de la Síntesis de la Legislación Laboral en su centro de trabajo, afectando a 2019 trabajadores, tipificada en el numeral 23.5 del artículo 23 del RLGIT. Imponiéndosele una multa ascendente a S/ 58,050.00.
II. ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
- El TFL señaló que la SLL se encuentra (actualmente) regulada por la resolución ministerial N° 032-2009-TR y es un documento que busca fundamentalmente la orientación y difusión de la normatividad laboral y la prevención de conflictos laborales, buscando que las 03 partes fundamentales de las relaciones laborales (trabajadores, empleadores y Estado) cuenten con un instrumento informativo de las obligaciones y derechos generados en una relación individual de trabajo, precisándose adicionalmente que, este documento debe actualizarse en tanto la normatividad contenida en el se actualice o modifique. Asimismo, se dispone que este documento debe encontrarse de manera permanente en el centro de trabajo y encontrarse actualizando y ser de acceso para todos los trabajadores de dicho centro de trabajo.
- En ese sentido, resulta insubsanable la no exhibición en un lugar visible del centro de trabajo la Síntesis de Legislación Laboral, toda vez que no se puede retrotraer en el tiempo su no implementación y los efectos de ello, vale decir, impedir que los trabajadores puedan tener acceso a dicho documento desde su fecha de ingreso y en tanto duró la relación laboral, configurándose en consecuencia, la infracción leve materia de relaciones laborales contenida en el numeral 23.5 del artículo 23° del decreto supremo N.° 019-2006-TR.
III. CONCLUSIÓN
- Para el TFL, consecuentemente, el no contar con la SLL en la fecha de la visita del inspector del trabajo a las instalaciones del centro de trabajo califica como una infracción de naturaleza insubsanable.
Finalmente cabe precisar que, la presente Resolución materia de análisis no es de carácter vinculante y que únicamente resuelve sobre el caso concreto. Por lo que el criterio empleado para resolver, no es de observancia o aplicación obligatoria.
Fuente: SNI