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Derecho & Impuestos

SUNAT | Más contribuyentes generan sus registros electrónicos de compras, ventas e ingresos a través del SIRE

24/07/2024

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), el cual toma como base los comprobantes de pago electrónicos, y proporciona propuestas automáticas del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos, las mismas que pueden ser aceptadas, complementadas o reemplazadas.  

El SIRE es un servicio gratuito que se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y presenta las siguientes características:

  • Optimiza el proceso de generación de los mencionados registros electrónicos.
  • Facilita la comparación de la información de los registros propuestos con la de los sistemas contables del contribuyente.
  • Proporciona reportes estadísticos sobre las actividades comerciales, y
  • Alerta sobre posibles errores para subsanarlos oportunamente, favoreciendo así la gestión de los negocios.

Resulta importante indicar que, a partir del periodo tributario agosto 2024, los contribuyentes que al 31 de julio estén obligados a llevar el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, conforme a la ley del IGV, deben generar de manera conjunta dichos registros en el SIRE. Antes de dicho período, los mencionados contribuyentes pueden afiliarse de manera voluntaria y así, generar sus registros electrónicos de forma más rápida y sencilla.

Desde julio del año 2023 a la fecha, se han generado más de 8 millones de registros de compras y ventas e ingresos a través del SIRE, que corresponden a más de 700,000 contribuyentes, de los cuales el 90% acepta la propuesta realizada por la SUNAT.

Sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE del SIRE

  • Desde agosto de 2024, aquellos sujetos que al 31 de julio de 2024 pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario.
  • Desde el periodo enero de 2025, aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
  • Tratándose de sujetos que a partir del 1 de enero de 2025 se encuentren obligados desde el 1er día calendario del 3er mes siguiente a aquel en que se adquiera dicha obligación o desde que se adquiera la calidad de emisor electrónico.

Para más información, puede visitar el portal especializado cpe.sunat.gob.pe y/o inscribirse en las charlas de orientación del SIRE en www.charlas.sunat.gob.pe.