Derecho & Impuestos

Sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023

28/03/2022

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT, se ha señalado los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, conforme con las siguientes condiciones:

1. Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país que en base a sus ingresos netos calculados del ejercicio gravable anterior estén comprendidas en los siguientes tramos:

Tramo Ingresos netos Plazo de presentación: hasta el vencimiento de las obligaciones mensuales de
I Más de 1,000 UIT Mayo de 2022
II Más de 500 y hasta 1,000 UIT Agosto de 2022
III Más de 300 UIT Mayo de 2023

b) Los entes jurídicos 1 inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT.

1 Entiéndase por entes jurídicos a: i) Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica, y ii) Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

Fuente: Estudio ROSSELLÓ