Derecho & Impuestos

Sujetos obligados ante la UIF | Obligaciones periódicas sobre lavado de activos

12/12/2023

SPLAFT
La UIF dispone que los Sujetos Obligados (SO), se encuentran en la obligación de implementar un
Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (SPLAFT)

Actividades de los Sujetos Obligados (*) del SPLAFT: 

Agente inmobiliario, Construcción e
Inmobiliarias

Comercio de joyas, metales
preciosos y/o piedras preciosas y
Comercio de monedas, objetos de
arte y sellos postales
Notarios, Empresas de servicios
jurídicos, legales y/o contables y
abogados colegiados y contadores
públicos independientes
Comercialización y/o
arrendamiento de maquinarias y
equipos (Subpartidas nacionales N°
84.29, N° 85.02 y N° 87.01)
Hipódromos y sus agencias y
Juegos de lotería y similares
Intercambio entre activos virtuales
(AV) y monedas fiat, de curso legal
u otros AV
Actividades Mineras
(solo auríferas)
Organizaciones sin fines de lucro Transferencia, custodia y/o
administración o control de AV
Compraventa de divisas,
Compraventa de vehículos,
embarcaciones y/o aeronaves
nuevas
Préstamo y/o empeño Participación y provisión de
servicios financieros para la
emisión y/o venta de un AV.

Los SO deben cumplir ciertas obligaciones dentro de un calendario, sujeto a fiscalización y, eventualmente, a sanciones administrativas.

Manual SPLAFT

  • Debe ser elaborado para cada SO e implementado conforme a sus circunstancias particulares.
  • Debe actualizarse, como máximo, cada 2 años después de su aprobación o última actualización.

Capacitaciones

  • Debe ejecutarse anualmente (hasta el 31 de diciembre de cada año) a los colaboradores sobre el SPLAFT y reportarla en el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.

Informe Anual de su Oficial de Cumplimiento (IAOC)

  • Su presentación ante la UIF debe efectuarse vía la plataforma del SPLAFT hasta el 15 de febrero de 2024, de forma improrrogable.
  • La presentación está a cargo del Oficial de Cumplimiento del SO.
  • De no ser presentado, podría sancionarse como infracción con una multa**: 
  MULTAS
Personas naturales No menor de 0.50 de 1 UIT ni mayor de 6 UIT
Personas jurídicas No menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT

* La norma hace ciertas precisiones en relación con los supuestos que deben cumplir las empresas para calificar como Sujetos Obligados.
** El valor de 1 UIT para el año 2023 es S/ 4950, equivalente a USD 1363, aproximadamente.

Fuente: Estudio ROSSELLÓ