SPLAFT
La UIF dispone que los Sujetos Obligados (SO), se encuentran en la obligación de implementar un
Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (SPLAFT)
Actividades de los Sujetos Obligados (*) del SPLAFT:
Agente inmobiliario, Construcción e | Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas y Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales | Notarios, Empresas de servicios jurídicos, legales y/o contables y abogados colegiados y contadores públicos independientes |
Comercialización y/o arrendamiento de maquinarias y equipos (Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01) | Hipódromos y sus agencias y Juegos de lotería y similares | Intercambio entre activos virtuales (AV) y monedas fiat, de curso legal u otros AV |
Actividades Mineras (solo auríferas) | Organizaciones sin fines de lucro | Transferencia, custodia y/o administración o control de AV |
Compraventa de divisas, Compraventa de vehículos, embarcaciones y/o aeronaves nuevas | Préstamo y/o empeño | Participación y provisión de servicios financieros para la emisión y/o venta de un AV. |
Los SO deben cumplir ciertas obligaciones dentro de un calendario, sujeto a fiscalización y, eventualmente, a sanciones administrativas.
Manual SPLAFT
- Debe ser elaborado para cada SO e implementado conforme a sus circunstancias particulares.
- Debe actualizarse, como máximo, cada 2 años después de su aprobación o última actualización.
Capacitaciones
- Debe ejecutarse anualmente (hasta el 31 de diciembre de cada año) a los colaboradores sobre el SPLAFT y reportarla en el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.
Informe Anual de su Oficial de Cumplimiento (IAOC)
- Su presentación ante la UIF debe efectuarse vía la plataforma del SPLAFT hasta el 15 de febrero de 2024, de forma improrrogable.
- La presentación está a cargo del Oficial de Cumplimiento del SO.
- De no ser presentado, podría sancionarse como infracción con una multa**:
MULTAS | |
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Personas naturales | No menor de 0.50 de 1 UIT ni mayor de 6 UIT |
Personas jurídicas | No menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT |
* La norma hace ciertas precisiones en relación con los supuestos que deben cumplir las empresas para calificar como Sujetos Obligados.
** El valor de 1 UIT para el año 2023 es S/ 4950, equivalente a USD 1363, aproximadamente.
Fuente: Estudio ROSSELLÓ