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Derecho & Impuestos

Se prorroga la vigencia del trabajo remoto

04/01/2022

Para trabajadores del sector público y privado

Mediante el Decreto de Urgencia N°115-2021 publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 30 de diciembre del 2021, se modifica los decretos de urgencia N° 026-2020, N°078-2020 y el Decreto Legislativo N°1505, que establecen medidas temporales excepcionales para los trabajadores del sector público y privado ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las principales disposiciones son las siguientes:

  • Se extiende la vigencia del trabajo remoto para los trabajadores del sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Las medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas establecidas mediante el Decreto Legislativo N°1505 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Las entidades públicas podrán continuar asignando nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral y en el caso los servidores/as civiles con discapacidad, observando sus condiciones particulares hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • En el sector público se podrá continuar compensando las horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación  por renuncia o no renovación  del contrato del/de la servidor/a civil  o trabajador/a hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cabe recordar, que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria el empleador está facultado a modificar los servicios presenciales en el centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, por el del domicilio o lugar elegido por el trabajador utilizando cualquier medio o mecanismo.

Son obligaciones principales del empleador:

  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que se vinculen la asistencia efectiva al centro de trabajo.
  • Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que debe observar en el desarrollo del trabajo remoto, así como hacer el seguimiento sobre su estado de salud.
  • Comunicar al trabajador mediante cualquier soporte físico o digital que permitan dejar constancia, la decisión de cambiar el lugar de prestación de servicios para efectos de implementar el trabajo remoto, así como la jornada y horario en el que esta se desarrollará que debe ser la habitual, y en la que el trabajador debe estra disponible.
  • Identificar y priorizar a los trabajadores considerados de riesgo para aplicar obligatoriamente el trabajo remoto, de lo contrario se otorgará licencia con goce de haber compensable.

Fuentes: PHILIPPI, PRIETOCARRIZOSA, FERRERO DU & URIA (PPU) | ROSSELLÓ Abogados