Para trabajadores del sector público y privado
Mediante el Decreto de Urgencia N°115-2021 publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 30 de diciembre del 2021, se modifica los decretos de urgencia N° 026-2020, N°078-2020 y el Decreto Legislativo N°1505, que establecen medidas temporales excepcionales para los trabajadores del sector público y privado ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Las principales disposiciones son las siguientes:
- Se extiende la vigencia del trabajo remoto para los trabajadores del sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Las medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas establecidas mediante el Decreto Legislativo N°1505 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Las entidades públicas podrán continuar asignando nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral y en el caso los servidores/as civiles con discapacidad, observando sus condiciones particulares hasta el 31 de diciembre de 2022.
- En el sector público se podrá continuar compensando las horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación del contrato del/de la servidor/a civil o trabajador/a hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe recordar, que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria el empleador está facultado a modificar los servicios presenciales en el centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, por el del domicilio o lugar elegido por el trabajador utilizando cualquier medio o mecanismo.
Son obligaciones principales del empleador:
- No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que se vinculen la asistencia efectiva al centro de trabajo.
- Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que debe observar en el desarrollo del trabajo remoto, así como hacer el seguimiento sobre su estado de salud.
- Comunicar al trabajador mediante cualquier soporte físico o digital que permitan dejar constancia, la decisión de cambiar el lugar de prestación de servicios para efectos de implementar el trabajo remoto, así como la jornada y horario en el que esta se desarrollará que debe ser la habitual, y en la que el trabajador debe estra disponible.
- Identificar y priorizar a los trabajadores considerados de riesgo para aplicar obligatoriamente el trabajo remoto, de lo contrario se otorgará licencia con goce de haber compensable.
Fuentes: PHILIPPI, PRIETOCARRIZOSA, FERRERO DU & URIA (PPU) | ROSSELLÓ Abogados