Derecho & Impuestos

Publicación del proyecto de reglamento de la Ley 29733 (Protección de datos personales)

07/09/2023

Con fecha 26 de agosto de 2023, mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 0270-2023-JUS, se dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales).

La entidad competente para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales del Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese sentido, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, Ley Nº 29733, la cual fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003- 2013-JUS.

No obstante, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la publicación del proyecto de reglamento de la Ley N° 29733 Ley de protección de datos personales, ya que se requiere que se eleve los estándares regulatorios en materia de protección de datos personales a través de la incorporación de nuevas definiciones y categorías jurídicas enfocadas en potenciar el derecho y garantizar los principios aplicables.

Los principales puntos a considerar del Proyecto de Reglamento son los siguientes:

OBJETO
Establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N.° 29733 (en adelante la Ley), a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y privadas. Asimismo, tiene por objeto salvaguardar la protección de los datos personales de las personas naturales en el entorno digital. Sus disposiciones constituyen normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
✓ El presente Reglamento es de aplicación al tratamiento de los datos personales contenidos en un banco de datos personales o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales.
✓ Se aplica a toda modalidad de tratamiento de datos personales, ya sea efectuado por personas naturales, entidades públicas o privadas, independientemente del soporte en el que se encuentren
✓ La existencia de normas o regímenes particulares o especiales, aun cuando incluyan regulaciones sobre datos personales, no excluye a las entidades públicas o instituciones privadas a las que dichos regímenes se aplican del ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento.
✓ Lo dispuesto en el párrafo precedente no implica la derogatoria o inaplicación de las normas particulares, en tanto su aplicación no genere la afectación del derecho a la protección de datos personales.

FISCALIZACIÓN
La actividad de fiscalización tiene por objeto la realización de un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados que realizan tratamiento de datos personales, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Dispone la creación de la plataforma digital "Yo cuido mis datos personales" que tiene como finalidad que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales brinde atención al ciudadano, en vía de reclamación, cuando no se atienda, se atienda parcialmente o se deniegue el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley N.° 29733, así como para la presentación de denuncias de parte por presuntos actos contrarios a la normativa de protección de datos personales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Dispone que los procedimientos administrativos en materia de protección de datos personales que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión correspondiente.

Finalmente, se dispone lo siguiente:

  • Recepción de sugerencias y/o comentarios
    Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de los ciudadanos en general.
  • Recepción de comentarios
    Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en Calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de partes virtual o al correo electrónico reglamentodatospersonales(at)minjus.gob.pe

Ver la Resolución Ministerial N° 0270-2023-JUS

Acceder al PROYECTO DE REGLAMENTO

Fuente: SNI