Derecho & Impuestos

Obligaciones periódicas sobre Lavado de Activos

25/01/2023

Próxima obligación: 15 de febrero de 2023

Algunas personas naturales o jurídicas por el desarrollo de sus actividades califican como Sujetos Obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-SBS) y por tanto, implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (SPLAFT).

Consecuentemente, los Sujetos Obligados deben de cumplir determinadas obligaciones previstas por la normativa dictada por la UIF-SBS dentro de determinados plazos. Su cumplimiento está sujeto a fiscalización, y eventualmente a la imposición de sanciones administrativas.

Sujetos Obligados del SPLAFT
Aquellas empresas o profesionales independientes que desarrollan alguna de las siguientes actividades:

  • Agentes inmobiliarios
  • Actividades Mineras (solo auríferas)
  • Compraventa de vehículos, embarcaciones y/o aeronaves nuevas
  • Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas
  • Comercialización y/o arrendamiento de maquinarias y equipos (Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01)
  • Compraventa de divisas
  • Servicios de Construcción y/o Inmobiliaria
  • Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales
  • Juegos de lotería y similares | Hipódromos y sus agencias
  • Abogados, contadores públicos colegiados y Notarios
  • Préstamo y/o empeño
  • Organizaciones sin fines de lucro

Sin embargo, la normativa de la UIF hace ciertas precisiones en relación a los supuestos que deben cumplir las empress para calificar como Sujetos Obligados.

Manual SPLAFT

  • Cada Sujeto Obligado debe contar con un Manual de Prevención de delitos y del SPLAFT conforme a las disposiciones dictadas por la UIF.
  • Este documento debe actualizarse como máximo cada 2 años después de su aprobación o de su última actualización.
  • No contar con el SPLAFT, o su actualización, califica como una infracción grave que puede conllevar la imposición de una multa:
    • En el caso de personas naturales, no menor de 0.50 de una UIT ni mayor de 6 UIT;
    • En el caso de personas jurídicas, no menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT.

Capacitaciones

  • El Sujeto Obligado de cumplir con capacitar a sus colaboradores acerca de su SPLAFT, reportando a la UIF dicha capacitación en el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.
  • Las capacitaciones se deben realizar por lo menos una vez al año.
  • No acreditar las capacitaciones anuales califica como una infracción grave que puede conllevar la imposición de una amonestación o de una multa:
    • En el caso de personas naturales, no menor de 0.15 de una UIT ni mayor de 3 UIT;
    • En el caso de personas jurídicas, no menor de 0.5 UIT ni mayor de 10 UIT

Informe Anual de su Oficial de Cumplimiento

  • Se debe presentar ante la UIF a más tardar el 15 de febrero de 2023 (plazo improrrogable)
  • No presentar este informe califica como una infracción grave que puede conllevar la imposición de una multa:
    • En el caso de personas naturales, no menor de 0.50 de una UIT ni mayor de 6 UIT;
    • En el caso de personas jurídicas, no menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT.

 

Fuente: ROSSELLÓ Abogados
Contacto:
Miguel Sánchez-Moreno | Socio
Ruddy Medina | Asociado Senior
Eliana Vilchez | Asociada