Próxima obligación: 15 de febrero de 2023
Algunas personas naturales o jurídicas por el desarrollo de sus actividades califican como Sujetos Obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-SBS) y por tanto, implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (SPLAFT).
Consecuentemente, los Sujetos Obligados deben de cumplir determinadas obligaciones previstas por la normativa dictada por la UIF-SBS dentro de determinados plazos. Su cumplimiento está sujeto a fiscalización, y eventualmente a la imposición de sanciones administrativas.
Sujetos Obligados del SPLAFT
Aquellas empresas o profesionales independientes que desarrollan alguna de las siguientes actividades:
- Agentes inmobiliarios
- Actividades Mineras (solo auríferas)
- Compraventa de vehículos, embarcaciones y/o aeronaves nuevas
- Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas
- Comercialización y/o arrendamiento de maquinarias y equipos (Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01)
- Compraventa de divisas
- Servicios de Construcción y/o Inmobiliaria
- Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales
- Juegos de lotería y similares | Hipódromos y sus agencias
- Abogados, contadores públicos colegiados y Notarios
- Préstamo y/o empeño
- Organizaciones sin fines de lucro
Sin embargo, la normativa de la UIF hace ciertas precisiones en relación a los supuestos que deben cumplir las empress para calificar como Sujetos Obligados.
Manual SPLAFT
- Cada Sujeto Obligado debe contar con un Manual de Prevención de delitos y del SPLAFT conforme a las disposiciones dictadas por la UIF.
- Este documento debe actualizarse como máximo cada 2 años después de su aprobación o de su última actualización.
- No contar con el SPLAFT, o su actualización, califica como una infracción grave que puede conllevar la imposición de una multa:
- En el caso de personas naturales, no menor de 0.50 de una UIT ni mayor de 6 UIT;
- En el caso de personas jurídicas, no menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT.
Capacitaciones
- El Sujeto Obligado de cumplir con capacitar a sus colaboradores acerca de su SPLAFT, reportando a la UIF dicha capacitación en el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.
- Las capacitaciones se deben realizar por lo menos una vez al año.
- No acreditar las capacitaciones anuales califica como una infracción grave que puede conllevar la imposición de una amonestación o de una multa:
- En el caso de personas naturales, no menor de 0.15 de una UIT ni mayor de 3 UIT;
- En el caso de personas jurídicas, no menor de 0.5 UIT ni mayor de 10 UIT
Informe Anual de su Oficial de Cumplimiento
- Se debe presentar ante la UIF a más tardar el 15 de febrero de 2023 (plazo improrrogable)
- No presentar este informe califica como una infracción grave que puede conllevar la imposición de una multa:
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- En el caso de personas naturales, no menor de 0.50 de una UIT ni mayor de 6 UIT;
- En el caso de personas jurídicas, no menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT.
Fuente: ROSSELLÓ Abogados
Contacto:
Miguel Sánchez-Moreno | Socio
Ruddy Medina | Asociado Senior
Eliana Vilchez | Asociada