Derecho & Impuestos

Obligación de comunicar al OSCE variación de información declarada ante el RNP

04/08/2023

¿Qué variaciones deben comunicarse ante el RNP?

La inscripción de los proveedores ante el Registro nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada en la medida que se cumpla con la obligación de actualizar la siguiente información:

  • Domicilio, nombre, denominación o razón social.
  • Transformación societaria, objeto social.
  • Condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero.
  • Capital social suscrito y pagado y patrimonio.
  • Número total de acciones, participaciones o aportes y valor nominal.
  • Fecha de la designación del representante legal de la sucursal.
  • Fecha de designación de los miembros de los órganos de administración.
  • Fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular.

Información Financiera y Técnica que deben actualizar los Consultores y Ejecutores de Obra

a) Información fianciera

  • Personas naturales y jurídicas nacionales: Declaraciones rectificatorias ante la SUNAT, posteriores a la presentada al RNP, siempre que influyan en la determinación de solvencia económica.
  • Personas naturales y jurídicas extranjeras: En caso modifiquen su capital contable, deberán actualizar su información financiera mediante la presentación de nuevos estados financieros.

b) Información técnica

  • Nuevos trabajos de ejecución de obra y consultoría de obra que al ser acreditados quedan registrados en el módulo de experiencia que puede ser consultado por las Entidades.

Oportunidad para comunicar la información al RNP

  • Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente de ocurrida la variación o inscrito el acto en los Registros Públicos.
  • Para cambios en el Directorio, Gerencia General, Apoderados y representantes legales de personas jurídicas nacionales, el plazo es de 30 días calendarios de la realización del acto o aprobación del acta.
  • La información financiera debe actualizarse anualmente, teniendo como plazo: (i) en caso de proveedores nacionales, hasta junio de cada
    año y; (ii) en caso de proveedores extranjeros, hasta diciembre de cada año.
  • Las declaraciones rectificatorias ante la SUNAT, la modificación del capital contable, el aumento o reducción de su capital social inscrito en la SUNARP o ante la autoridad competente en el extranjero, deben actualizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la variación.

Efectos de la falta de actualización de la información

  • Retiro temporal del RNP cuando: i) se incumpla la obligación de actualizar información, pese a haber sido requerido previamente, ii) al evaluarse la información financiera, resulta insolvente.
  • Inicio de un procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, por presentar información inexacta.

Fuente: Estudio ROSSELLÓ