Con fecha 31 de enero del 2022, mediante Memorando Circular N° 020-GG-ESSALUD-2022; se actualizan las pautas para el otorgamiento del Certificado de Incapacidad Temporal (CITT) en el marco de la COVID-19.
El Memorando aprueba nuevas disposiciones respecto a la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) para los asegurados titulares activos con infección COVID-19, e incorpora precisiones realizadas por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas.
Al respecto, las principales disposiciones a tomar en cuenta son las siguientes:
RESPECTO A PRESTACIONES ASISTENCIALES
- Las pruebas diagnósticas para COVID-19 válidas para otorgar los CITT por el diagnóstico de COVID-19 sintomáticos o asintomáticos son:
a) Detección del material genético del virus (prueba molecular).
b) Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-CoV-2).
- Los diagnósticos a considerar para la validación del resultado de las pruebas COVID-19 para otorgar el CITT, son los siguientes:
a) U07.1 - virus identificado: para caso confirmado con resultado positivo de prueba molecular o Antigénica para SARS-CoV-2.
b) U07.2 - virus no identificado:
- Para casos diagnosticados clínicamente y por nexo epidemiológico con COVID-19.
- Para caso probable de COVID-19.
- Para caso sospechoso de COVID-19.
SOBRE EL NÚMERO DE DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO A LOS PACIENTES CON INFECCIÓN COVID-19
- Para los pacientes mayores de 60 años sintomáticos, confirmados que no requieren hospitalización, con o sin comorbilidades o con vacunación incompleta, se les otorgará diez (10) días de incapacidad temporal para el trabajo, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
- Para los pacientes menores de 60 años sintomáticos, confirmados que no requieren hospitalización, sin comorbilidades y con vacunación completa; se les otorgará siete (7) días de incapacidad temporal para el trabajo, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
- Para los casos asintomáticos con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o prueba antigénica positiva; se les otorgará siete (7) dlas de incapacidad temporal para el trabajo transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para la prueba diagnóstica.
PARA LA VALIDACIÓN Y EMISIÓN DEL CITT
- Para todo asegurado titular activo con resultado de prueba diagnóstica COVID-19 positiva realizada en un laboratorio habilitado por la Autoridad Sanitaria Nacional 4, que no haya sido atendido en las IPRESS de EsSalud o a través de cualquiera de los canales de atención institucionales, y que cuente con un certificado médico particular, se realizará su validación y emisión del CITT correspondiente, a través de las siguientes modalidades:
a) Plataforma VIVA ESSALUD; de manera virtual
b) En la IPRESS de adscripción o CEVIT Central; de manera presencial.
- Para todo asegurado titular activo, con resultado de prueba diagnóstica COVID-19 positiva realizada en un laboratorio habilitado por la Autoridad Sanitaria Nacional que no haya sido atendido en las IPRESS de EsSalud o a través de cualquiera de los canales de atención institucionales, y que no cuente con un certificado médico particular; se realizará la emisión del CITT correspondiente por el Médico de Control de la IPRESS de adscripción.
- En los casos sospechosos o probables que durante el periodo de aislamiento domiciliario COVID-19, no se confirmara la enfermedad (prueba diagnóstica con resultado negativo), deben acudir al médico de control de la IPRESS de adscripción del asegurado, quien emitirá un Certificado de Salud (no CITT) con los días de aislamiento COVID-19 señalados por el facultativo (médico) tratante, a efectos que el asegurado justifique el ausentismo laboral ante su empleador.
Ver Memorando Circular N° 020-GG-ESSALUD-2022
Fuente: SNI