Derecho & Impuestos

Nueva ley general de contrataciones públicas

28.06.2024

Ley N° 32069, publicada el 24 de junio de 2024

Nuevas denominaciones y nuevo actor en el proceso de Contratación Pública

  • El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ahora se denominará Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
  • El Tribunal de Contrataciones del Estado pasará a denominarse Tribunal de Contrataciones Públicas. 
  • Se incorpora a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA) como interviniente en el proceso de contratación pública.

Contrataciones de productos farmaceúticos o dispositivos médicos estratégicos

  • Excepcionalmente, el MINSA y ESSALUD pueden adquirir estos productos o dispositivos de proveedores no domiciliados, previa sustentación técnica y legal de que dicha contratación resulta más ventajosa.
  • El plazo mínimo otorgado a estos proveedores para cotizar estas contrataciones es de 8 días hábiles.

Determinación de competencia Judicial para cuestionar actuaciones del OECE

  • La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior del distrito judicial donde tiene su domicilio el OECE, es competente para resolver acciones contenciosoadministrativas (ACA) y solicitudes de medida cautelar.
  • La apelación de ACA y solicitudes de medida cautelar son resueltas por la Sala Civil de la Corte Suprema. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver casaciones derivadas de lo resuelto por la Sala Civil.
  • Los procesos de amparo son resueltos por la Sala Especializada en lo Constitucional de la Corte Superior y en apelación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Las solicitudes de medida cautelar en estos procesos son resueltas por la Sala Civil de la Corte Superior y en apelación por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

Continuidad de Proyectos de APP y Proyectos en Activos bajo el D.Leg. N° 1362
En caso se produzca la caducidad de contratos bajo este regimen legal, las entidades pueden contratar directamente con otros proveedores bajo el supuesto de desabastecimiento a fin de garantizar la continuidad del proyecto.

Valoración de la reputación de proveedores

  • El OECE implementará un mecanismo valorativo de desempeño de los proveedores inscritos en el RNP.
  • Esta información será considerada para evaluar a los proveedores en función a lo dispuesto en las Bases de los procedimientos de selección, no calificando la misma como impedimento adicional para contratar.
  • La información de valoración positiva y méritos de los proveedores es la siguiente:
  1. Certificación de programas de cumplimiento en contratación pública.
  2. Cumplimiento de plazos contractuales. 
  3. Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada derivadas de la comisión de delitos en contrataciones con el Estado.
  4. Resoluciones contractuales firmes.
  5. Riesgo financiero registrado ante la SBS.
  6. Adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social.

Controversias derivadas de procedimientos de contratación a cargo de la ANIN

  • Las controversias surgidas durante la ejecución de contratos derivados de contrataciones realizadas por la ANIN se resolverán mediante trato directo, Dispute Boards y arbitraje.
  • Los impedimentos para contratar establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas serán aplicables también para este tipo de contrataciones. 
  • Las controversias durante la etapa de invitación a licitar y evaluación se resuelven mediante apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.
  • Las materias que pueden ser objeto de apelación por parte del impugnante son las siguientes: 
  1. Evaluación sin tener en cuenta la documentación presentada.
  2. Error aritmético en el cálculo y ponderación de puntajes, cuando ello haya perjudicado al apelante en la adjudicación.

Impugnaciones en Contrataciones realizadas por Petroperú S.A

  • Las apelaciones presentadas en el marco de procesos de selección convocados por Petroperú se realizan ante el Comité de Apelaciones de dicha Entidad.
  • Lo resuelto por el Comité de Apelaciones puede impugnarse vía un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones Públicas solo cuando el proceso de contratación se encuentra vinculado a un acuerdo comercial suscrito por el Estado Peruano.

Sobre la Junta de Resolución de Disputas

  • La Junta de Resolución de Disputas ha pasado a denominarse Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
  • La JPRD será aplicable tanto para los contratos de obra como para los contratos de suministros según lo que se defina en el Reglamento.
  • Las decisiones que emita son de obligatorio e inmediato cumplimento.

Sobre el Registro Nacional de Árbitros

  • El Registro Nacional de Árbitros ha sido eliminado.
  • Para desempeñarse como árbitro, se requiere formar parte de la nómina de una institución arbitral que se encuentre en el registro que administrará la OECE.
  • La misma disposición aplica para el caso de las JPRD.

Obligación de las Entidades, OECE y Tribunal de informar sobre conductas anticompetitivas

  • En caso se verifique la existencia de conductas anticompetitivas en procedimientos de selección, debe remitirse la información correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI.
  • Cuando el OECE tome conocimiento de la inclusión de un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección que afecte la competencia, ordenará su eliminación a la entidad contratante.

Vigencia

  • Las Disposiciones Complementarias Finales Décima Tercera (Acciones a cargo del OECE y Perú compras), Décima Sexta (Competencia judicial para actuaciones del OECE), Décima Novena (Procedimientos especiales de Contratación- ANIN) y Vigésima Octava, así como la Única Disposición Complementaria Modificatoria entran en vigor el 25 de junio de 2024.
  • Las demás disposiciones de esta Ley entrarán en vigor a los 90 días calendario de la publicación de su Reglamento.

Para más información comunicarse con:

Pierre Nalvarte - Socio
Muriel Menchola - Socia
Guillermo Revolledo - Asociado Senior

Fuente: ROSSELLÓ ABOGADOS