Ley N° 32069, publicada el 24 de junio de 2024
Nuevas denominaciones y nuevo actor en el proceso de Contratación Pública
- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ahora se denominará Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- El Tribunal de Contrataciones del Estado pasará a denominarse Tribunal de Contrataciones Públicas.
- Se incorpora a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA) como interviniente en el proceso de contratación pública.
Contrataciones de productos farmaceúticos o dispositivos médicos estratégicos
- Excepcionalmente, el MINSA y ESSALUD pueden adquirir estos productos o dispositivos de proveedores no domiciliados, previa sustentación técnica y legal de que dicha contratación resulta más ventajosa.
- El plazo mínimo otorgado a estos proveedores para cotizar estas contrataciones es de 8 días hábiles.
Determinación de competencia Judicial para cuestionar actuaciones del OECE
- La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior del distrito judicial donde tiene su domicilio el OECE, es competente para resolver acciones contenciosoadministrativas (ACA) y solicitudes de medida cautelar.
- La apelación de ACA y solicitudes de medida cautelar son resueltas por la Sala Civil de la Corte Suprema. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver casaciones derivadas de lo resuelto por la Sala Civil.
- Los procesos de amparo son resueltos por la Sala Especializada en lo Constitucional de la Corte Superior y en apelación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Las solicitudes de medida cautelar en estos procesos son resueltas por la Sala Civil de la Corte Superior y en apelación por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
Continuidad de Proyectos de APP y Proyectos en Activos bajo el D.Leg. N° 1362
En caso se produzca la caducidad de contratos bajo este regimen legal, las entidades pueden contratar directamente con otros proveedores bajo el supuesto de desabastecimiento a fin de garantizar la continuidad del proyecto.
Valoración de la reputación de proveedores
- El OECE implementará un mecanismo valorativo de desempeño de los proveedores inscritos en el RNP.
- Esta información será considerada para evaluar a los proveedores en función a lo dispuesto en las Bases de los procedimientos de selección, no calificando la misma como impedimento adicional para contratar.
- La información de valoración positiva y méritos de los proveedores es la siguiente:
- Certificación de programas de cumplimiento en contratación pública.
- Cumplimiento de plazos contractuales.
- Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada derivadas de la comisión de delitos en contrataciones con el Estado.
- Resoluciones contractuales firmes.
- Riesgo financiero registrado ante la SBS.
- Adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social.
Controversias derivadas de procedimientos de contratación a cargo de la ANIN
- Las controversias surgidas durante la ejecución de contratos derivados de contrataciones realizadas por la ANIN se resolverán mediante trato directo, Dispute Boards y arbitraje.
- Los impedimentos para contratar establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas serán aplicables también para este tipo de contrataciones.
- Las controversias durante la etapa de invitación a licitar y evaluación se resuelven mediante apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.
- Las materias que pueden ser objeto de apelación por parte del impugnante son las siguientes:
- Evaluación sin tener en cuenta la documentación presentada.
- Error aritmético en el cálculo y ponderación de puntajes, cuando ello haya perjudicado al apelante en la adjudicación.
Impugnaciones en Contrataciones realizadas por Petroperú S.A
- Las apelaciones presentadas en el marco de procesos de selección convocados por Petroperú se realizan ante el Comité de Apelaciones de dicha Entidad.
- Lo resuelto por el Comité de Apelaciones puede impugnarse vía un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones Públicas solo cuando el proceso de contratación se encuentra vinculado a un acuerdo comercial suscrito por el Estado Peruano.
Sobre la Junta de Resolución de Disputas
- La Junta de Resolución de Disputas ha pasado a denominarse Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
- La JPRD será aplicable tanto para los contratos de obra como para los contratos de suministros según lo que se defina en el Reglamento.
- Las decisiones que emita son de obligatorio e inmediato cumplimento.
Sobre el Registro Nacional de Árbitros
- El Registro Nacional de Árbitros ha sido eliminado.
- Para desempeñarse como árbitro, se requiere formar parte de la nómina de una institución arbitral que se encuentre en el registro que administrará la OECE.
- La misma disposición aplica para el caso de las JPRD.
Obligación de las Entidades, OECE y Tribunal de informar sobre conductas anticompetitivas
- En caso se verifique la existencia de conductas anticompetitivas en procedimientos de selección, debe remitirse la información correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI.
- Cuando el OECE tome conocimiento de la inclusión de un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección que afecte la competencia, ordenará su eliminación a la entidad contratante.
Vigencia
- Las Disposiciones Complementarias Finales Décima Tercera (Acciones a cargo del OECE y Perú compras), Décima Sexta (Competencia judicial para actuaciones del OECE), Décima Novena (Procedimientos especiales de Contratación- ANIN) y Vigésima Octava, así como la Única Disposición Complementaria Modificatoria entran en vigor el 25 de junio de 2024.
- Las demás disposiciones de esta Ley entrarán en vigor a los 90 días calendario de la publicación de su Reglamento.
Para más información comunicarse con:
Pierre Nalvarte - Socio
Muriel Menchola - Socia
Guillermo Revolledo - Asociado Senior
Fuente: ROSSELLÓ ABOGADOS