Derecho & Impuestos

Lavado de activos | Norma para proveedores de servicios de activos virtuales

12/08/2024

Resolución SBS N° 02648-2024, publicada el 1.08.2024

Activos virtuales: 

  • Son representaciones digitales de valor que se pueden comercializar o transferir digitalmente y se pueden utilizar para pagos o inversiones por ejemplo, una criptomoneda.
  • No incluyen representaciones digitales de moneda fiat o de valores emitidos por el Banco Central o la autoridad competente de la jurisdicción.
  • Asimismo, no incluye otros valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera).

Alcances de la norma:
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) comprenden a cualquier persona natural con negocio o persona jurídica, domiciliada o constituida en el país, que estén cubiertos por la Recomendación 15 del GAFI - incluidas las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.

En su condición de sujetos obligados en prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), bajo supervisión de la UIF-Perú, las PSAV deben implementar un Sistema de Prevención (SPLAFT) hasta el 30 de noviembre de 2024.

Actividades u operaciones de las PSAV
Las PSAV comprendidas en la Norma son las que, como negocio, realizan una o más de las siguientes para o en nombre de otra persona natural o jurídica:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Contenido mínimo obligatorio del Sistema de Prevención

  • Políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT
  • Oficial de cumplimiento
  • Políticas de debida diligencia para conocimiento de clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores.
  • Capacitación en LA/FT
  • Auditoría externa e interna.
  • Actualización del manual y código
  • Registro de operaciones
  • Prevenir y detección de operaciones inusuales con un registro y comunicación a la UIF-Perú
  • Informe anual del oficial de cumplimiento para la UIF-Perú
  • Registro y conservación de la información del sistema de prevención
  • Mecanismos de atención de los requerimientos de información de la UIF-Perú y otras autoridades

Infracciones

  • Infracciones leves: no cumplir con capacitaciones, no informar manual y código de conducta en LA/FT, entre otros.
  • Infracciones graves: no cumplir requerimientos de la UIF-Perú; no cumplir con auditorías, no contar contar con manual y procedimientos en LA/FT, no cumplir con las obligaciones sobre registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas, no designar oficial de cumplimiento, entre otros.
  • Infracciones muy graves: incumplir el deber de reserva, no comunicar operaciones sospechosas, entre otros.

Sanciones

  Persona natural Person jurídica
Infracción leve Amonestación
Multa desde 0.15 hasta 3 UIT
Amonestación
Multa desde 0.50
hasta 10 UIT
Infracción grave Multa desde
0.50 hasta 6 UIT
Multa desde
2 hasta 20 UIT
Infracción muy grave Multa desde 4 hasta 15 UIT Multa desde 7 hasta 100 UIT

* El valor de 1 UIT para el año 2024 es S/ 5150 (aprox. US$ 1396).

Vigencia - Desde el 2 de agosto 2024, salvo lo dispuesto para la Regla de Viaje, que estará vigente desde el 1 de agosto de 2026.


Ver Resolución SBS N° 02648-2024

Fuente: Estudio ROSSELLÓ