Resolución SBS N° 02648-2024, publicada el 1.08.2024
Activos virtuales:
- Son representaciones digitales de valor que se pueden comercializar o transferir digitalmente y se pueden utilizar para pagos o inversiones por ejemplo, una criptomoneda.
- No incluyen representaciones digitales de moneda fiat o de valores emitidos por el Banco Central o la autoridad competente de la jurisdicción.
- Asimismo, no incluye otros valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera).
Alcances de la norma:
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) comprenden a cualquier persona natural con negocio o persona jurídica, domiciliada o constituida en el país, que estén cubiertos por la Recomendación 15 del GAFI - incluidas las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.
En su condición de sujetos obligados en prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), bajo supervisión de la UIF-Perú, las PSAV deben implementar un Sistema de Prevención (SPLAFT) hasta el 30 de noviembre de 2024.
Actividades u operaciones de las PSAV
Las PSAV comprendidas en la Norma son las que, como negocio, realizan una o más de las siguientes para o en nombre de otra persona natural o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Contenido mínimo obligatorio del Sistema de Prevención
- Políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT
- Oficial de cumplimiento
- Políticas de debida diligencia para conocimiento de clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores.
- Capacitación en LA/FT
- Auditoría externa e interna.
- Actualización del manual y código
- Registro de operaciones
- Prevenir y detección de operaciones inusuales con un registro y comunicación a la UIF-Perú
- Informe anual del oficial de cumplimiento para la UIF-Perú
- Registro y conservación de la información del sistema de prevención
- Mecanismos de atención de los requerimientos de información de la UIF-Perú y otras autoridades
Infracciones
- Infracciones leves: no cumplir con capacitaciones, no informar manual y código de conducta en LA/FT, entre otros.
- Infracciones graves: no cumplir requerimientos de la UIF-Perú; no cumplir con auditorías, no contar contar con manual y procedimientos en LA/FT, no cumplir con las obligaciones sobre registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas, no designar oficial de cumplimiento, entre otros.
- Infracciones muy graves: incumplir el deber de reserva, no comunicar operaciones sospechosas, entre otros.
Sanciones
Persona natural | Person jurídica | |
---|---|---|
Infracción leve | Amonestación Multa desde 0.15 hasta 3 UIT | Amonestación Multa desde 0.50 hasta 10 UIT |
Infracción grave | Multa desde 0.50 hasta 6 UIT | Multa desde 2 hasta 20 UIT |
Infracción muy grave | Multa desde 4 hasta 15 UIT | Multa desde 7 hasta 100 UIT |
* El valor de 1 UIT para el año 2024 es S/ 5150 (aprox. US$ 1396).
Vigencia - Desde el 2 de agosto 2024, salvo lo dispuesto para la Regla de Viaje, que estará vigente desde el 1 de agosto de 2026.