Derecho & Impuestos

MYPEs podrán disponer fondos de sus cuentas de detracción

23/10/2023

La Ley 31903 establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MyPEs.

Al respecto, la presente ley tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.

Del mismo modo, la presente ley es aplicable a las MYPE, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. Ahora bien, para determinar los límites de las ventas anuales de las MYPE, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas MYPE registradas en el ejercicio 2022 en adelante.

“Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (…)”.

A continuación, se detallan sus disposiciones:

Liberación extraordinaria de los fondos de las cuentas de detracciones
Las MYPE definidas en el párrafo anterior que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:

a) La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.

b) La solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Sunat Operaciones en Línea.

c) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.

d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial - IVAP.

e) La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la presente ley.

Uso de los fondos de detracciones solo para obligaciones tributarias
La Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las MYPE que son aplicables, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

No son de aplicación para las MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo 155-2004-EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. El referido artículo expresa lo siguiente:

“Artículo 9.- Destino de los montos depositados

9.3 El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

e) Haber sido declarado por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web.

f) Ostentar, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente.

Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Si luego de aplicados los montos que ingresaron como recaudación se genera una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, procede a retornar estos montos a los ingresados como recaudación, a fin de que sirvan al destino señalado en el párrafo anterior.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial”.

Prohibición de transferir fondos de cuentas de detracción como recaudación
Se prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley.

Liberación automática de fondos para las MYPE
Se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las MYPE, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat. No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de su entrada en vigor, regulando la forma, plazos y otras condiciones necesarias para su correcta y oportuna ejecución, es decir, el 16 de noviembre de 2023.

Vigencia
Lo dispuesto en la presente ley entra en vigor a partir del primer día natural del mes siguiente al de su publicación, es decir, el 01 de noviembre de 2023.

Acceder al texto completo de esta Ley.

Fuente: SNI