Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT
Publicada 31 de agosto de 2024
RUC - No Domiciliados
Están obligados a inscribirse en el RUC, los sujetos no domiciliados que adquieran la calidad de agentes de retención o de percepción del IGV por utilización en el país de servicios digitales o importación de bienes intangibles a través de Internet, según el artículo 49-A de la Ley del IGV.
La inscripción se realizará solo por SUNAT Virtual. Para la inscripción deberán proporcionar, entre otros, denominación o razón social, país de residencia, dirección en el país de residencia, y datos del representante legal, de corresponder.
Se incorpora al Reglamento del RUC el Anexo 1-E que detalla la información necesaria para la inscripción en el RUC.
Ver detalle de la Inscripcion (Anexo 1-E)
Vigencia: desde el 1 de septiembre de 2024
Fuente: ROSSELLÓ ABOGADOS