Derecho & Impuestos

Modifican el reglamento de Protección Ambiental para Exploración Minera

27/11/2023

Decreto Supremo 028-2023-EM, publicado el 23 de noviembre de 2023

Cambios aprobados
Incorporación del Título VII, conformado por los artículos 72° y 73° y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por D.S. Nº 042-2017-EM.

Vigencia - a partir del 24 de noviembre de 2023

Títulos habilitantes en simultáneo al IGA

  1. Autorización de uso de agua.
  2. Acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua, de ser el caso.
  3. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua, de ser el caso.
  4. Autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición.
  5. Autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua.
  6. Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

Procedimiento 
El Titular Minero puede optar por tramitar de manera simultánea al procedimiento de evaluación del IGA, todos o algunos de los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos. Para ello, debe señalarlo en su solicitud del IGA y acompañar, en adición a los requisitos exigidos por el TUPA del MINEM: a) Formato(s) aprobado(s) por la ANA y b) Recibo de pago que corresponda a cada título habilitante solicitado. 

Retraso de opiniones técnicas vinculantes 
En caso exista retraso en recibir la opinión técnica vinculante de alguna entidad, pero, la DGAAM cuente con sus observaciones y las opiniones técnicas de otras entidades opinantes, puede comunicar de esta situación al titular, quien tiene la potestad de solicitar copia de las mismas.
La información remitida es a título informativo y no inicia el cómputo de los plazos para absolver las observaciones al IGA hasta que se notifique el informe consolidado de observaciones al IGA.

Observación
Lo informado por ANA será la opinión técnica que permita al titular del proyecto obtener las autorizaciones hídricas, una vez aprobado el IGA por la DGAAM, la cual informará tal aprobación a la ANA.
Los títulos habilitantes emitidos por la ANA no aplican como antecedentes para la obtención de una licencia de uso de agua y ejecución de obras en fuente natural, en la etapa de una explotación minera.

Finalidad 
Mejorar el procedimiento para la ejecución de proyectos de exploración minera, implementando la posibilidad de tramitar de manera simultánea el procedimiento de evaluación del IGA con fines de exploración minera conducido por la DGAAM - MINEM y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA, a efectos de reducir el plazo de obtención de estos últimos.

Fuente: Estudio ROSSELLÓ