Ley Nº 31755
Cambios en el tratamiento de denuncias de oficio y de parte sobre Barreras Burocráticas.
Se han realizado modificaciones, agregados y precisiones al Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (la “Ley”).
PRINCIPALES CAMBIOS Y SU APLICACIÓN
Efectos de una Barrera burocrática - Se precisa que los efectos de una barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos.
No son Barreras Burocráticas
- Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública salvo que su actuación sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros.
- En tales casos, la medida correctiva adoptada por la instancia competente del INDECOPI no debe arrogarse facultades propias de la autoridad denunciada.
- La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.
- Sin perjuicio de ello, el acto administrativo podrá ser utilizado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la barrera burocrática controvertida.
Principios de las autoridades a cargo de supervisar la Ley - a los Principios de Acción Preventiva y Encausamiento, se adiciona el Principio de Interpretación favorable:
- Durante la tramitación del procedimiento, cuando exista más de una forma de interpretar los casos, se debe hacer prevalecer aquel sentido que cumpla mejor la finalidad sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como los contenidos en el régimen económico de la Ley marco para el crecimiento de la inversión privada (Decreto Legislativo 757) que regula la estabilidad jurídica de las inversiones, entre otros.
Tratamiento a las denuncias informativas
- Actualmente está prevista la posibilidad de la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, personas naturales y/o jurídicas, cuya identidad se mantendrá en reserva a solicitud del interesado.
- Ahora, se ha incorporado un plazo máximo para la atención de denuncias informativas de 20 días hábiles.
- También se incorpora un plazo máximo de 45 días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivarlo con debida motivación, lo cual será publicado en el sitio web oficial del INDECOPI.
- Además, se incorporan justificaciones insuficientes para archivar denuncias informativas, tales como:
- La falta de medios probatorios suficientes que el propio INDECOPI pueda adquirir por medio de requerimientos.
- La carencia de precisión de la barrera controvertida o sus medios de materialización, cuando la entidad competente pueda advertir su existencia por propia iniciativa.
- La falta de suficientes indicios de carencia de razonabilidad, cuando la entidad competente pueda identificarlos por propia iniciativa.
- La sobrecarga administrativa o dificultad para cumplir los plazos establecidos en la presente ley.
Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales - se ha precisado que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio se declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, se dispone su inaplicación con efectos generales siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento.
Barreras Burocráticas carentes de razonabilidad en Procedimientos de Oficio - se ha precisado que, en estos casos, se dispondrá su inaplicación con efectos generales.
Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad
- Se ha precisado que el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados de parte se realizará siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad de la medida presentando algún indicio que la sustente.
- Los indicios pueden ser presentados en la misma denuncia y hasta antes de su admisión a trámite.
- En los procedimientos de oficio, el INDECOPI realiza el análisis de razonabilidad, siempre que la barrera burocrática cuestionada supere el análisis de legalidad.
Análisis de razonabilidad
- Cuando INDECOPI considere que se han presentado indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, se analiza la razonabilidad de la medida verificando que al momento de su elaboración y emisión:
- La medida no es arbitraria, para lo cual la entidad deberá acreditar determinados elementos.
- La medida es proporcional a sus fines, para lo cual la entidad deberá acreditar determinados elementos.
Medidas cautelares - se ha incorporado plazo máximo para su concesión o rechazo de 20 días hábiles desde su presentación.Se ha modificado uno de los requisitos para dictar medidas cautelares:
- Ahora se considerará los indicios razonables (antes se consideraba la posibilidad) de que, por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante.
- Se agrega que entre estos posibles daños podrá acreditarse un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.
Improcedencia de la denuncia de parte
- Se ha incorporado el tratamiento de denuncias que recaigan sobre requisitos que hayan sido cumplidos por el administrado antes de interponer la denuncia o durante el procedimiento administrativo.
- Tales denuncias deberán ser tramitadas y resueltas siempre que configuren infracciones administrativas susceptibles de sanción.
- Asimismo, se prevé que dichas denuncias puedan solucionarse a través de medidas correctivas y/o puedan exigirse en el futuro por la entidad.
Abogacía para la eliminación de barreras en leyes - se establece como deber la emisión de los Informes Técnicos del INDECOPI recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de obstáculos, si durante la tramitación de procedimientos se identifica la existencia de algún requisito que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica y/o la iniciativa privada, entre otros.
Vigencia - la presente norma entra en vigor desde el 31 de mayo de 2023, incluso para denuncias de parte que todavía no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo del INDECOPI que a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la presente norma.
Fuente: Estudio ROSSELLÓ | SNI