Consentimiento para fines comerciales (Proyecto de Ley N° 03541/2022-CR)
El Congreso de la República aprobó por insistencia modificar los literales d) y e) del Artículo 58.1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de proteger a los consumidores de métodos agresivos o engañosos que busquen influenciar en su libertad de elección, utilizando prácticas comerciales indebidas como el acoso, la coacción y/o el dolo.
Limitaciones en el horario:
Se ha incorporado la prohibición para realizar visitas a domicilios de consumidores, así como la prohibición de realizar proposiciones comerciales persistentes e impertinentes no solicitadas (por teléfono, correo electrónico, u otros medios) dentro de los siguientes horarios:
- De lunes a viernes entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, y
- Los días sábados, domingos y feriados.
Autorización previa para envío de publicidad
Con la modificación aprobada, solo será posible emplear call centers, envío de mensajes de texto o electrónicos y el telemercadeo para promocionar productos o servicios, cuando el consumidor otorgue expresamente su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación.
Consentimiento del Consumidor
- El consentimiento del consumidor a recibir dicha publicidad puede ser revocado en cualquier momento.
- El consentimiento debe ser otorgado conforme a la normativa sobre protección de datos personales.
- El incumplimiento de contar con el consentimiento informado previo del consumidor podrá ser considerado como una infracción muy grave y sancionable con multa de hasta 450 UIT.
► La publicación en el Diario Oficial El Peruano de esta modificación se encuentra pendiente.
Fuente: Estudio ROSELLÓ