Ley N° 31740
El 13 de noviembre pasado entraron en vigencia las modificaciones a la Ley N° 30424, que regula la Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas, estando sujetas desde ahora las personas jurídicas extranjeras, con la finalidad de reforzar normas anticorrupción a fin de promover el buen gobierno corporativo.
Incorporación de delitos regulados - se amplían los delitos que podrían generar Responsabilidad Administrativa:
- Contabilidad paralela.
- Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.
- Destrucción, alteración o extracción ilegal de bienes culturales o patrimonio paleontológico.
- Lavado de activos en la modalidades de omisión de reporte de operaciones sospechosas a la UIF.
- Rehusamiento, retardo y/o falsedad en el suministro de información en investigaciones procesos por lavado de activos.
- Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas de aduana, receptación aduanera, tráfico de mercancías restringidas o prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores).
- Defraudación tributaria (en todas sus modalidades).
Sanciones - antes, el criterio para determinar una sanción de multa se fijaba de acuerdo con el ingreso anual de la persona jurídica al momento de la comisión de delito, ahora el juez podrá imponer la multa utilizando los siguientes criterios.
- El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
- La cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito.
- La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes.
- La extensión del daño causado.
- El monto de dinero involucrado en la comisión del delito.
- El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
- La denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
- El comportamiento posterior a la comisión del delito.
- La disposición para mitigar o reparar el daño.
Eximentes de la Ley
- Las personas jurídicas que hayan incorporado en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características para controlar o reducir significativamente la comisión de los delitos de cohecho, lavado y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, así como los recientemente incorporados, quedan exentas de responsabilidad.
- No es aplicable el anterior eximente cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica.
- En estos casos, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un 90%.
Atenuantes de la Ley - Se mantienen como circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, las siguientes:
- La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.
- La reparación total o parcial del daño.
- La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.
- La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.
Modelo de Prevención
- Se mantienen los elementos mínimos que debe contar un Modelo de Prevención, pudiendo implementar o incorporar cualquier otro elemento conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios.
- La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) analizará la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención en calidad de pericia.
Fuente. Estudio ROSSELLÓ