Mediante el Decreto Supremo N° 036-2023-EM, publicado el 31 de diciembre del 2023.
Principales consideraciones:
- Define a las ICME como instalaciones que cumplen con los requisitos de calidad y seguridad y que se encargan de acondicionar la tensión y/o la corriente proporcionada por una red de suministro en corriente alterna para asegurar el suministro de energía eléctrica a los vehiculos de movilidad y micromovilidad eléctrica
- Se busca generar un marco regulatorio para orientar a los diferentes actores partícipes, así como establecer los requisitos mínimos de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que se deben cumplir.
El reglamento entrará en vigencia el 30 de junio de 2024 (6 meses desde su publicación).
- El presente reglamento tiene como finalidad salvaguardar la seguridad y salud de las personas y el ambiente, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores y su entorno, con pertinencia cultural y lingüística.
- Es aplicable a los titulares de las ICME nuevas y/o existentes, así como a sus instalaciones.
Entre otros puntos, se regulan:
- Estándares de carga permitidos
- Tipos y configuraciones de estándares de carga obligatorios para una ICME de acceso público
- Tipos de conexiones
- Requisitos técnicos generales
- Normativa ambiental
- Evaluación de conformidad
- Configuración de los sistemas de puesta a tierra
- Conductores del sistema de puesta a tierra
- Equipotencialidad y Resistencia del sistema de puesta a tierra
- Protecciones contra sobrecorrientes, protecciones diferenciales, protecciones contra sobre tensiones y transitorios, entre otros
- Lineamientos Técnicos Mínimos para las instalaciones eléctricas de la ICME
Asimismo, considera los siguientes anexos:
- Anexo 1: Relación de normas y documentos técnicos normativos a aplicar.
- Anexo 2: Relación de normas técnicas peruanas (NTP) aplicadas a la protección contra descargas atmosféricas
- Anexo 3: Relación de normas técnicas internacionales (IEC)
- Anexo 4: Modo de carga 1.
- Anexo 5: Modo de carga 2.
- Anexo 6: Modo de carga 3.
- Anexo 7: Modo de carga 4.
De otro lado, señala que OSINERGMIN, en el marco de sus funciones y competencias, debe adecuar sus procedimientos para supervisar que las instalaciones de las ICME cumplen con lo establecido en el Reglamento.
Finalmente, establece que, por el periodo de 1 año desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo (30 de junio de 2025), los Fabricantes, Importadores, Distribuidores y Comercializadores deben presentar al ente supervisor y fiscalizador en el mercado nacional, el certificado de conformidad o un informe de ensayo (test report); para el informe de ensayo pueden hacer uso de laboratorios de ensayo, ya sea nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no, para realizar los ensayos y/o las evaluaciones necesarias para reportar la información y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Ver Decreto Supremo N° 036-2023-EM
Fuente: Gerencia de Sostenibilidad de la SNI