Ley N° 32123, publicada el 24 de septiembre de 2024
Objetivo de la Ley:
Crear un Sistema Integral Previsional que integre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral.
Estructura del sistema: se compone de cuatro pilares:
- No Contributivo: Asistencia a personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.
- Semicontributivo: Integración de SNP y SPP para quienes cumplan con requisitos mínimos.
- Contributivo: Financiado con aportes 3. de los afiliados.
- Voluntario: Complementario para mejorar pensiones.
Los sistemas de pensiones existentes, como el SNP y el SPP, se mantienen. El SPP sigue administrado por las AFP y otras entidades del sistema financiero, asegurando que los fondos continúan siendo propiedad de los afiliados.
Aportes Obligatorios de Trabajadores Independientes
- Aplica a quienes perciban ingresos de cuarta categoría o, “cuarta-quinta”.
- Los aportes iniciarán a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la Ley.
- La tasa del primer año será del 2% y se incrementará en 1% cada dos años, hasta un máximo de 5%.
- Las personas, empresas y entidades están obligadas a retener cuando paguen rentas de cuarta categoría o “cuarta-quinta”.
Edad de Jubilación y Pensión Mínima
- Edad de jubilación: 65 años para hombres y mujeres.
- Jubilación anticipada a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial.
- La pensión mínima de jubilación e invalidez en el SNP será de S/ 600.00 y la pensión de jubilación proporcional será de S/ 300.00 a S/ 400.00.
Aportes por consumo
- Se crea el aporte por consumo (un mecanismo complementario de aportes previsionales basado en los gastos por consumo de los afiliados).
- El aporte se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio electrónicas con el nombre y DNI del afiliado; se destina como aporte a su fondo previsional.
- El consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.
Innovaciones y cambios clave
- Afiliación obligatoria para mayores de 18 años al SNP o SPP, según elección.
- Se permite que las empresas del sistema financiero, además de las AFP, puedan administrar los fondos previsionales.
- Los nuevos afiliados y los menores de 40 años no podrán optar por el retiro de hasta el 95.5% de su fondo disponible en su cuenta individual de capitalización al cumplir los 65 años.
- Creación de un Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros.
Vigencia: La Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que deberá realizarse en un plazo máximo de 180 días hábiles. Existen disposiciones específicas que entran en vigor en una fecha distinta, como el aporte obligatorio de trabajadores independientes que aplicará a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la Ley.
Fuente: ROSSELLÓ Abogados