19/06/2023
El Indecopi publicó este documento a fin de establecer recomendaciones a los proveedores para evitar el uso de publicidad engañosa en descuentos o promociones con precios engañosos o ficticios. En él, se define que los “precios engañosos o ficticios” son aquellos precios inflados artificialmente por el anunciante que han sido fijados para emitir una promoción comercial con el fin de dar la apariencia de una oferta; sin embargo, en realidad el consumidor no recibe el ahorro que espera.
Recomendaciones a los proveedores de productos o servicios:
- Colocar información relevante, como las condiciones y restricciones de acceso, cargos adicionales, duración de la campaña promocional de forma clara y destacada en cada uno de los anuncios.
- Difundir claramente cuándo las promociones de ventas son excepcionales y temporales, que los descuentos o rebajas sean verdaderos y cuándo las condiciones son ventajosas respecto de la oferta ordinaria.
- Implementar códigos de conducta y programas de cumplimiento que garanticen la tutela efectiva de los derechos de los consumidores, la leal competencia y eviten la comisión de infracciones.
- Contar con medios probatorios idóneos y suficientes que sustenten las afirmaciones de la publicidad difundida (previos a la realización de la publicidad).
- Participar activamente en campañas informativas de concientización en materia de protección al consumidor leal competencia.
Sanciones - los actos de engaño pueden ser sancionados con:
Infracciones leves | hasta 50 UIT |
Infracciones graves | hasta 250 UIT |
Infracciones muy graves | hasta 700 UIT |
Fuente: Estudio ROSSELLÓ