Decreto legislativo N° 1623, publicado el 4 de agosto de 2024
Quedan gravados con IGV, la utilización de servicios digitales en el Perú a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, así como la importación de intangibles a través del internet que éstas realicen (p.ejm. videojuegos).
Servicios
- Son los que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
- Se consideran así cuando cumplan con lo antes indicado, entre otros, el acceso y/o transmisión en línea de imágenes (suscripciones pagas en redes sociales), series, películas, y demás contenido digital (como Airbnb, Uber o servicios de almacenamiento de información pagos como Google Drive, iCloud), a través de streaming (como los servicios Over the Top (OTT)); y servicios de conferencia remota (como Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, Skype).
Servicios digitales e importación de intangibles gravados con IGV
- Se considera como servicios que se utilizan en el Perú cuando el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país.
- Se considera residencia habitual cuando la dirección de protocolo de internet (IP) del dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú; o cuando el código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú, entre otros.
Prestadores de servicios digitales no domiciliados
- Los prestadores de servicios digitales no domiciliados no están obligados a fijar domicilio en el país.
- Los prestadores de servicios digitales no domiciliados deben designar un representante para efecto de su inscripción en el RUC, el cual no requiere contar con domicilio en el Perú.
- Su inscripción en el RUC no implica la constitución de un establecimiento permanente en el Perú.
Bienes intangibles importados a través de internet
Son los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles, tales como descargas definitivas de contenido musical o audiovisuales (fonogramas, películas) o libros desde App Store o Play Store.
Retención y percepción
- El sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien actúa como agente de retención o percepción del IGV desde el 1 de octubre de 2024.
- El sujeto no domiciliado efectúa la retención o percepción del IGV únicamente cuando:
- Los servicios digitales o los bienes intangibles importados a través de Internet se destinen a su empleo o consumo en el Perú, y
- La persona natural que utilice los servicios digitales o importe los bienes intangibles a través de Internet no realice actividad empresarial.
- Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, en las condiciones que establezca la SUNAT.
- En los casos en que no sea posible la retención o percepción, la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles a través de Internet realiza directamente la declaración y pago del IGV, en las condiciones que establezca la SUNAT.
- Si el sujeto no domiciliado efectúa la retención o percepción a una persona natural que realice actividad empresarial, esta última podrá utilizar el IGV retenido o percibido como crédito fiscal, siempre que el sujeto no domiciliado hubiera abonado al fisco el importe de la retención o percepción efectuada; y se cumpla con los requisitos sustanciales y formales del crédito fiscal.
Retención o percepción: sujetos facilitadores del pago de servicios digitales e importación de intangibles
Cuando el sujeto no domiciliado no cumpla con su obligación de inscripción, retención o percepción, declaración y/o pago; la retención o percepción del IGV la realizará el sujeto facilitador del pago. Los facilitadores de pago, son por ejemplo las empresas emisoras de dinero electrónico, según la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), así como el Banco de la Nación, entre otros.
La entrada envigencia está sujeta a la publicación de las normas reglamentarias respectivas.
Fuente: ROSSELLÓ Abogados