Derecho & Impuestos

G2G | contrataciones de Estado a Estado - nuevos requisitos para su aprobación

31/05/2023

Decreto Legislativo Nº1564

Modifican Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado incorporando nuevos requisitos para aprobar contratos de Estado a Estado.

Requisito para suscribir un Acuerdo de Estado a Estado

  1. Para aprobar el Decreto Supremo que autoriza la suscripción de un Acuerdo de Estado a Estado, el Ministerio respectivo, sus Organismos Públicos Adscritos, Programas o Proyectos Especiales, deberán:

    Elaborar informes que sustenten las ventajas de que el Estado peruano contrate con otro Estado e identifiquen potenciales Estados que cumplan con el requerimiento correspondiente.
     
  2. En proyectos de inversión o programas de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, corresponde obtener:

    Opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable; y,
    El informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de metodologías sectoriales y normas técnicas aplicables.

     
  3. El Acuerdo a ser suscrito debe contemplar una cláusula de terminación de pleno derecho de todos los contratos con el otro Estado derivados de acuerdos, ante actos de corrupción.
  4. Ambos Estados deben evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos cuando el objeto del Acuerdo incluya dicho aspecto.
  5. Si el costo del proyecto o programa de inversión supera el 40% del monto del contrato derivado del Acuerdo, la Oficina de Presupuesto de la Entidad correspondiente, deberá sustentar la disponibilidad presupuestaria ante el MEF.
  6. La ejecución de las contrataciones derivadas del Acuerdo, estarán sujetas a control a cargo de la Contraloría General de la República.

Vigencia - desde el 29 de mayo de 2023.

Fuente: Estudio ROSSELLÓ