31/05/2023
Decreto Legislativo Nº1564
Modifican Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado incorporando nuevos requisitos para aprobar contratos de Estado a Estado.
Requisito para suscribir un Acuerdo de Estado a Estado
- Para aprobar el Decreto Supremo que autoriza la suscripción de un Acuerdo de Estado a Estado, el Ministerio respectivo, sus Organismos Públicos Adscritos, Programas o Proyectos Especiales, deberán:
Elaborar informes que sustenten las ventajas de que el Estado peruano contrate con otro Estado e identifiquen potenciales Estados que cumplan con el requerimiento correspondiente.
- En proyectos de inversión o programas de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, corresponde obtener:
Opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable; y,
El informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de metodologías sectoriales y normas técnicas aplicables.
- El Acuerdo a ser suscrito debe contemplar una cláusula de terminación de pleno derecho de todos los contratos con el otro Estado derivados de acuerdos, ante actos de corrupción.
- Ambos Estados deben evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos cuando el objeto del Acuerdo incluya dicho aspecto.
- Si el costo del proyecto o programa de inversión supera el 40% del monto del contrato derivado del Acuerdo, la Oficina de Presupuesto de la Entidad correspondiente, deberá sustentar la disponibilidad presupuestaria ante el MEF.
- La ejecución de las contrataciones derivadas del Acuerdo, estarán sujetas a control a cargo de la Contraloría General de la República.
Vigencia - desde el 29 de mayo de 2023.
Fuente: Estudio ROSSELLÓ