Laboral
Derecho & Impuestos

Cuota de empleo para personas con discapacidad

22.05.2024

Con fecha de publicación del 8 de mayo, se aprueba la directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota, aplicable a los empleadores del sector privado.

La presente Directiva es de aplicación obligatoria a nivel nacional por todos los servidores civiles de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son responsables de su cumplimiento. Tiene como objetivo establecer de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, que coadyuve a la verificación eficiente del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado.

Generación de órdenes de inspección de origen interno

  • La Dirección Nacional de Inteligencia Inspectiva (DINI) efectúa el cálculo de la cuota sobre la planilla total del empleador, cualquiera sea el número de centros de trabajo › cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos' que prestan sus servicios bajo la modalidad: de teletrabajo. Asimismo, el cálculo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
  • A partir de la información obtenida, la DINI, a más tardar en el mes de mayo, elabora el "Listado de los empleadores del sector privado que presentan indicios de incumplimiento de la obligación de la cuota de empleo para personas con discapacidad", y se los remite a las Inspecciones Regionales (IREs), a fin de que programen y dispongan la realización de actuaciones inspectivas de investigación a los empleadores cuyo domicilio fiscal se encuentre en sus respectivos ámbitos territoriales.

Criterio para considerar a un trabajador con discapacidad para el cálculo de la cuota de empleo
Existen tres posibilidades para considerar a un trabajador con discapacidad, teniendo. como referencia el inicio de la relación laboral, por lo que el inspector comisionado debe seguir los siguientes criterios:

  1. Verificar si el trabajador cuenta con discapacidad desde el inicio de la relación laboral; para ello, se solicita al empleador el certificado de discapacidad; adicionalmente, se verifica si el empleador informó en el T-Registro que se trata de una persona con discapacidad.
  2. En el supuesto que el trabajador cuenta con discapacidad desde antes de iniciar la relación laboral, pero que obtiene el certificado de discapacidad con posterioridad a su inicio, se considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral. En el presente caso, el inspector comisionado verifica que el empleador realizó la actualización en el T-Registro.
  3. En el supuesto que el trabajador no cuenta con discapacidad desde el inicio de la relación laboral, pero la adquiere después (durante la relación laboral), y obtiene el certificado de discapacidad, se considera trabajador con discapacidad desde la fecha que adquiere la discapacidad. El inspector comisionado verifica que el empleador realizó la actualización en el T-Registro.

Asimismo, puede tomar como referencia los "Casos prácticos sobre el cálculo de la cuota de empleo" (Anexo 1).

Diligencia de verificación de los documentos requeridos y emisión de la medida de requerimiento

  • En caso el inspeccionado presente la documentación requerida, y se verifique la existencia de omisión o error en el registro de los trabajadores con discapacidad; en dicho caso, el inspector emite, una medida inspectiva de requerimiento, otorgando un plazo de 10 días hábiles, a efectos de que el inspeccionado subsane la omisión detectada, debiendo exhibir al cabo de los mismos, la Planilla Electrónica actualizada.
  • En caso el sujeto inspeccionado subsane la omisión detectada, el inspector comisionado efectúa un nuevo cálculo y determina el cumplimiento o incumplimiento de la cuota de empleo, verificando siempre que la información sobre trabajadores con discapacidad se encuentre adecuadamente registrada en la Planilla Electrónica.
  • En caso se determine el cumplimiento de la cuota de empleo, el inspector actuante pone fin a la fiscalización emitiendo el informe correspondiente. En caso se determine incumplimiento, el inspector actuante emite el Acta de Infracción correspondiente.
  • Estando a que el incumplimiento de la cuota de empleo se refiere a periodos de años anteriores ya vencidos, y. que por lo tanto tiene el carácter de insubsanable, no procede la adopción de Medida inspectiva de requerimiento sobre dicha obligación.

Se deja sin efecto el Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado", aprobado con la Resolución de Superintendencia N° 1412016-SUNAFIL.

Ver Resolución de Superintendencia Nro 0000105-2024-SUNAFIL

Fuente: SNI