31/05/2023
Con fecha 25 de mayo de 2023 culminó el Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, prorrogado por última vez mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA.
Al respecto, el fin de la emergencia reanuda las siguientes obligaciones:
Obligacion legal | Descripción | Normativa |
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Exámenes médicos ocupacionales | Se reanuda la obligación por parte del empleador de realizar exámenes médicos pre ocupacionales a los trabajadores en actividades de alto riesgo, así como aquellos exámenes médicos ocupacionales periódicos a todos los trabajadores en general. | Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1499 |
Elección del comité y supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) | Se reanuda la obligación del empleador para garantizar el proceso de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor. | Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1499 |
Auditorias al sistema de gestión de SST | Se reanuda la obligación del empleador para realizar las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, conforme el artículo 43 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1499. |
Facilidades laborales para trabajadores con familiares directos con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo | Las facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de la jornada, etc.) para trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados serán ahora facultativas para el empleador. | Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499 |
Comunicaciones entre trabajadores y empleadores en materia de relaciones colectivas | Durante la emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo N° 1499 reguló la posibilidad de que el empleador y las organizaciones sindicales empleen el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, para fines como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, entre otros supuestos previstos en la referida norma y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales. Ante el fin de la emergencia sanitaria, se entiende la reanudación de toda comunicación de manera presencial. | Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1499 |
Trabajo remoto para trabajadores gestantes y lactantes | El empleador se encontraba obligado a identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de emergencia sanitaria decretado, a fin de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto. Finalizada la emergencia sanitaria, el trabajo a distancia para mujeres gestantes deja de ser obligatorio. | Artículo 1 de la Ley N° 28048 |
Trabajo remoto o licencia con goce para trabajadores con discapacidad y sus familiares a cargo | El Decreto Legislativo N° 1468 regulaba que los trabajadores que tengan alguna discapacidad pueden prestar servicios de forma remota; de lo contrario, se les aplicará una licencia con goce compensable. Dicha disposición también resultaba aplicable a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que estén dentro del grupo de riesgo o diagnosticado con COVID-19. El fin de la emergencia sanitaria implica que el otorgamiento de tales facilidades ya no son obligatorias. | Numeral 4.7. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468 |
Fuente: SNI