Laboral

COVID-19 - Impactos laborales del fin de la emergencia sanitaria

31/05/2023

Con fecha 25 de mayo de 2023 culminó el Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, prorrogado por última vez mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA.

Al respecto, el fin de la emergencia reanuda las siguientes obligaciones:

Obligacion legal Descripción Normativa
Exámenes médicos ocupacionales Se reanuda la obligación por parte del empleador de realizar exámenes médicos pre ocupacionales a los trabajadores en actividades de alto riesgo, así como aquellos exámenes médicos ocupacionales periódicos a todos los trabajadores en general. Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1499
Elección del comité y supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Se reanuda la obligación del empleador para garantizar el proceso de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor. Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1499
Auditorias al sistema de gestión de SST Se reanuda la obligación del empleador para realizar las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, conforme el artículo 43 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1499.
Facilidades laborales para trabajadores con familiares directos con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo Las facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de la jornada, etc.) para trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados serán ahora facultativas para el empleador. Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499
Comunicaciones entre trabajadores y empleadores en materia de relaciones colectivas Durante la emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo N° 1499 reguló la posibilidad de que el empleador y las organizaciones sindicales empleen el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, para fines como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, entre otros supuestos previstos en la referida norma y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales.
Ante el fin de la emergencia sanitaria, se entiende la reanudación de toda comunicación de manera presencial.
Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1499
Trabajo remoto para trabajadores gestantes y lactantes El empleador se encontraba obligado a identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de emergencia sanitaria decretado, a fin de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto.
Finalizada la emergencia sanitaria, el trabajo a distancia para mujeres gestantes deja de ser obligatorio.
Artículo 1 de la Ley N° 28048
Trabajo remoto o licencia con goce para trabajadores con discapacidad y sus familiares a cargo El Decreto Legislativo N° 1468 regulaba que los trabajadores que tengan alguna discapacidad pueden prestar servicios de forma remota; de lo contrario, se les aplicará una licencia con goce compensable. Dicha disposición también resultaba aplicable a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que estén dentro del grupo de riesgo o diagnosticado con COVID-19.
El fin de la emergencia sanitaria implica que el otorgamiento de tales facilidades ya no son obligatorias.
Numeral 4.7. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468

Fuente: SNI