El 10 de noviembre de 2023, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT, se reguló un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y se modificó el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT.
Medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final - el formato que contiene la información del beneficiario final, y que es implementado por los sujetos obligados, puede constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.
Tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico a que se refiere el párrafo anterior puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de di chas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.
Respecto de la información del beneficiario final contenida en el formato que conste en documento electrónico, los sujetos obligados deben implementar el procedimiento interno que comprenda los mecanismos previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 7 del Reglamento.
Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT | Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT (modificatoria) |
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Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 y plazo de presentación Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023, conforme se detalla a continuación: (…) b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189- 2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas | Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación: (…) b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.06.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas. |
Vigencia - La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 11 de noviembre de 2023.
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Fuente: SNI