Laboral
Derecho & Impuestos

Aprueban reglamento de Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres

23/01/2024

Decreto Supremo 001-2024-SA, publicado el 20 de enero de 2024

Conforme a la Ley 31561 se otorga una licencia remunerada de 1 día al año para realizarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Procedimiento para solicitar licencia con goce de haber

  1. Las mujeres trabajadoras deberán presentar a su empleador la programación de su cita para los exámenes de detección (ya sea en una IPRESS pública o privada). Dicho documento acompaña la solicitud simple de licencia con goce de haber dirigida a su jefatura inmediata, la cual la deriva al área de RRHH del empleador o a quien haga sus veces. 
  2. La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber se debe realizar con una anticipación de 3 días habiles antes de la cita programada, para términos de la suplencia si es que corresponde.
  3. Posteriormente y de manera obligatoria, la trabajadora deberá presentar a su empleador la constancia de atención, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la atención.

La licencia con goce de haber es asumida por el empleador, quien no podrá requerir el financiamiento a EsSalud.

Continuidad de la atención de la trabajadora

La IPRESS (pública, privada o mixta) que realiza los exámenes de detección temprana de cancer de mama y/o de cuello uterino está obligada a entregar la constancia de atención el mismo día en que se realiza la misma y a informar los resultados a la paciente por medio electrónico.

A fin de garantizar la continuidad de la atención, el centro de labores brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo a las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces.

Previa autorización de la trabajadora, a fin de realizar el seguimiento respectivo, el Médico ocupacional (o quien haga sus veces en el centro de labores),  puede solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario.

Ver Decreto Supremo