Medio Ambiente

Aprueban la “Guía de prevención y gestión de conflictos socioambientales"

01/09/2023

Fue aprobada el 30 de agosto de 2023 mediante Resolución Ministerial Nº 265-2023-MINAM.

La Guía tiene como principal propósito proponer pautas del proceso general de intervención de los servidores públicos del sector ambiental en la prevención, tratamiento y seguimiento de los conflictos socioambientales.

Principales disposiciones:

I. Principales mecanismos de intervención:

  • Prevención
    Intervención de las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ante manifestaciones previas al surgimiento de un conflicto socioambiental y/o frente al escalamiento del mismo.
  • Tratamiento
    Se busca gestionar los factores de los conflictos socioambientales y fortalecer las alternativas de solución a través de los mecanismos institucionales previstos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
  • Seguimiento
    Es la acción de las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental orientadas al seguimiento y monitoreo de los mecanismos de solución arribados, a fin de actuar de manera anticipada frente al posible resurgimiento del conflicto social.

II. Prevención de conflictos:
Las acciones que se desarrollan para la prevención están relacionadas a aquellas que eviten el surgimiento del conflicto o su escalamiento.

  • Identificación de casos
    El criterio principal es la existencia de una problemática ambiental acerca de la afectación a la naturaleza y el ambiente, que podría generar un posible escenario de conflictividad socioambiental o el escalamiento del conflicto. Después de la identificación de los casos de prevención asociados a un problema ambiental, se procede a incorporarlo en un instrumento de registro que contiene una serie de consideraciones para su caracterización, como puede ser una matriz de casos.
  • Monitoreo y atención de casos en prevención
    Se desarrollan diversas acciones, orientadas a evitar el surgimiento del conflicto o su escalamiento. Recordar que la prevención es la intervención de las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ante manifestaciones previas al surgimiento de un conflicto socioambiental y/o frente al escalamiento del mismo.
  • Acciones de prevención
    Desde el MINAM, a través de la OGASA, se realizan diversas acciones como: a) fortalecimiento de capacidades en prevención y gestión de conflictos socioambientales, b) elaboración y atención de reportes de alerta temprana,y c) fortalecimiento de las redes de alerta temprana de conflictos socioambientales. Asimismo, se realiza el monitoreo permanente para identificar situaciones que puedan configurar el surgimiento de los conflictos socioambientales. Es importante, actuar en las fases previas al surgimiento de un conflicto.

III. Reporte de Alerta Temprana de Conflictos Socioambientales (RATCS)
Mecanismo de prevención que tiene como objetivo “advertir sobre las situaciones que ameriten atención inmediata” por parte de las unidades de organización del MINAM, programas y proyectos especiales, así como sus organismos públicos adscritos, a fin de prevenir y evitar el surgimiento o la escalada de un conflicto socioambiental. De esta manera se pueden implementar acciones de respuesta para atender este potencial conflicto socioambiental.

IV. Redes de Alerta Temprana de conflictos socioambientales
Son espacios a través de los cuales las entidades articulan, coordinan y comparten información sobre la identificación temprana de conflictos o potenciales conflictos socioambientales. Asimismo, tienen una finalidad preventiva, es decir, alerta sobre la configuración o surgimiento de conflictos socioambientales y/o potenciales escenarios de conflictividad. En tal sentido, las Redes identifican casos de conflictos latente.

V. Criterios para elaborar o redactar acuerdos en un espacio de diálogo
Para el establecimiento de acuerdos se debe tener en cuenta criterios básicos como la disponibilidad presupuestal, temporalidad, competencia del Sector Ambiental, entre otros. De tal manera que los acuerdos asumidos sean cumplidos en su totalidad y tienen que ser verificables. Por ejemplo, no se debería redactar ni suscribir un acuerdo que no tenga el presupuesto o establecido el plazo de cumplimiento, porque pone en riesgo su cumplimiento o quedar indeterminado en el tiempo.

VI. Contenido del informe final
El informe final constituye o refleja todo lo actuado por las partes para la gestión del conflicto e implica la síntesis de esfuerzos coordinados en el proceso de diálogo, y transparenta la información a los interesados. Es un insumo básico para las posteriores acciones de seguimiento y/o implementación de acuerdos. Este informe contiene la matriz de acuerdos, la cual será materia de seguimiento.

Ver Resolución Ministerial

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Fuente: SNI