Mediante Resolución de Superintendencia N° 41-2022/SUNAT, vigente a partir del 25 de marzo del 2022, la SUNAT ha establecido quiénes son los nuevos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final y cuándo deberán cumplir dicha obligación.
Como es de conocimiento, mediante el Decreto Legislativo N.° 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales estableciendo, entre otras disposiciones, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
Así, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT, se estableció que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.
La Resolución de Superintendencia Nº 41-2022/SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, de forma gradual y de acuerdo a lo siguiente:
Sujeto obligado | Plazo para presentar la declaración | Información que debe declarar | |
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Tramo I | Personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1.000 UIT (S/4,400,000). | El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de mayo de 2022 | Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de mayo de 2022 |
Tramo II | Personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 500 UIT (S/2,200,00) hasta 1,000 UIT (S/4,400,000). | El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de agosto de 2022 | Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de agosto de 2022. |
Tramo III | Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2022 registren ingresos netos mayores a 300 UIT. | El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de mayo de 2023 | Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de mayo de 2023. |
Entes jurídicos | Entes jurídicos (tales como fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) inscritos en el Registro Único de Contribuyentes de SUNAT al 31.12.2022 y cuya inscripción no haya sido dado de “baja” hasta enero de 2023. | El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de diciembre de 2022 | Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de diciembre de 2022. |
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.
Los sujetos obligados que presentaran posteriormente la declaración, son los sujetos obligados no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185- 2019/SUNAT quienes deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
De acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-2019, cuando los obligados a la presentación de la declaración detecten que la información del beneficiario final ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del “Formato de la persona natural que califica como Beneficiario Final” por parte de su beneficiario final. Para proceder con la actualización, se debe emplear el Formulario Virtual N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
Si el contribuyente no actualiza la información (de estar obligado a ello) se configuraría la infracción del numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario: no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Esta infracción está sujeta a una multa del 0,6% de los IN, que no podrá ser menor de 5 UIT ni mayor de 50 UIT. No obstante, si se subsana voluntariamente se aplica una gradualidad del 100%.
Fuente: SNI